BIENVENIDOS A FIBSEM

El presente es un foro de difusión de la cultura de la Seguridad y las Emergencias en la comunidad Iberoamericana.

Tras nuestra experiencia en diferentes congresos internacionales nació la idea, entre colegas de diversos países con una relación históricamente intensa, de crear un vínculo de unión entre todas las instituciones y organizaciones del sector de la Seguridad y las Emergencias en el mundo y especialmente, en el ámbito Iberoamiericano.

Por lo tanto, el presente es un foro de unión participativa entre muchísimos colegas de todas partes del mundo, conformado por profesionales, federaciones, organismos y asociaciones de Seguridad Privada, FFAA., Seguridad Pública y de las Emergencias.

Sean bienvenidos y suscríbanse para recibir toda la información y artículos relevantes del sector.

Un foro donde habrá siempre un rincón para que los socios puedan opinar.

Si colabora en la Junta de alguna organización de seguridad y/o emergencias y cree conveniente que su organización participe en FIBSEM, no dude en contactar con info@fibsem.pro

Muchas gracias¡¡¡

La Junta directiva.


COLABORAN Y PATROCINAN


- LA OPINIÓN DEL SOCIO -


En esta sección recogemos artículos de opinión de los socios.
Si quiere publicar, puede mandarnos su artículo, siempre que no contenga publicidad, a: info@fibsem.pro

--------------------------

jueves, 14 de mayo de 2020

SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN COLOMBIA, VÍCTIMAS DE ABUSOS DURANTE LA CUARENTENA POR LA PANDEMIA DEL COVID 19



Para adentrarnos en la actual situación que afronta el sector de vigilancia y seguridad en Colombia, frente a las medidas que se han venido adoptado para contener y mitigar los efectos de la pandemia generada por el covid 19, es necesario poner en contexto a los lectores, acerca de cómo está estructurado este importante sector económico del país.

En Colombia, el sector de la vigilancia y seguridad privada es supervisado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en adelante “Supervigilancia”, entidad del orden nacional, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, a quien le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios del sector, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan este servicio público; promueve las buenas prácticas empresariales, garantiza la confianza pública, estipula mecanismos que generan calidad, honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia, con el fin de fortalecer este importante renglón de la economía en el país.

La normatividad colombiana no establece la obligatoriedad de contratar servicios de vigilancia y seguridad privada a entidades públicas y/o privadas de cualquier sector, sin embargo, de requerirse el servicio solo se podrá contratar con persona jurídica (persona moral en México) que se encuentre acreditada ante la “Supervigilancia” mediante licencia de funcionamiento, en la que se avala la idoneidad específica del su personal operativo, un presupuesto necesario y la correspondiente póliza de responsabilidad civil extracontractual, para una adecuada prestación del servicio.

De la misma forma, establece que las acciones esenciales de la vigilancia y seguridad privada, son todas aquellas actividades que tienden a prevenir, detener, disminuir o disuadir las amenazas que afecten o puedan llegar a afectar la vida, la integridad personal y los bienes de las personas que reciben la protección o custodia por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada, sin que estos alteren o perturben las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y sin traspasar las competencias exclusivas de las autoridades competentes.

En Colombia se confirma el primer caso de covid 19 el día 06 de marzo, días después, el gobierno nacional expide el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia y el mantenimiento del orden público, y soportado en que la Organización Mundial de la Salud “OMS”, declaró el 11 de marzo, como pandemia al covid 19, debido a la velocidad de propagación, e insta a los Estados a la adopción de acciones urgentes y decididas para identificar, confirmar, aislar y monitorear los posibles casos y tratamiento de casos confirmados, así como la divulgación de medidas preventivas para mitigar el contagio.

Dentro de las medidas, se decreta el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo hasta las 00:00 horas del día 13 de abril del 2020 inicialmente, limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en todo el territorio nacional, permitiendo algunas excepciones para garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad a la vida y la supervivencia, entre las que fue considerado la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Por otra parte, el Ministerio de Salud y Protección Social, declara la emergencia sanitaria por causa del covid 19 en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo, y emite la resolución 666 del 24 de abril de 2020, conocida como Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar un adecuado manejo de la pandemia. Este debe ser aplicado por todos los empleadores y trabajadores del sector público y privado, involucrando directamente a las empresas Administradoras de Riesgos Laborales “ARL”.

Dentro de las responsabilidades asignadas a los empleadores, está la de capacitar a sus trabajadores sobre las medidas estipuladas en mencionado protocolo y al trabajador la responsabilidad de acatar y cumplir el protocolo de bioseguridad.
Para el sector de la vigilancia y seguridad privada, la “Supervigilancia”, emite una circular en la que exhorta a los contratantes y usuarios de estos servicios, a una estabilización contractual durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, evitando posibles finalizaciones de servicios y despidos masivos de personal operativo de las empresas del sector, de tal manera que no se ponga en riesgo los derechos fundamentales del trabajador, además recomienda optar por prorrogas en los contratos de estos servicios. Medidas estas, que redundan en las ya establecidas por el gobierno nacional y el ministerio de salud, pero si dejando innumerables vacíos de tipo técnico en la prestación de los diferentes servicios de vigilancia y seguridad privada.

Después de esta contextualización, podemos hablar de la decidida y comprometida participación del personal operativo (vigilante y/o guarda de seguridad), en quienes recae responsabilidades para el cumplimiento de las medidas adoptadas por el gobierno nacional, en relación al confinamiento de la ciudadanía; sin que estuvieran o hayan sido capacitados para tal fin. Hoy después de dos meses de cuarentena, gran cantidad de este personal, siguen trabajando con las mínimas medidas de bioseguridad en cada uno de sus puestos de trabajo y convirtiéndose en personas potencialmente vulnerables para el contagio.

De suerte en Colombia, el derecho consuetudinario hace parte de nuestro diario vivir y gracias a las buenas prácticas y costumbres, el personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada, han venido desarrollando actividades por iniciativa propia y/o por simple instinto de supervivencia, como la aplicación de las medidas generales de bioseguridad (lavado de manos, distanciamiento social y uso de tapabocas).

Pese a que el protocolo general de bioseguridad es claro, se observa especialmente en edificios de apartamentos, conjunto cerrados, conjuntos mixtos, en porterías de acceso a instituciones públicas y privadas, al personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada, sin los debidos elementos de protección personal, en ocasiones porque no han sido suministrados y si lo hicieron, no está la obligatoriedad de su uso o la debida capacitación, dejándolo a iniciativa y buen criterio del vigilante.

De igual manera, se puede constatar una inadecuada desinfección de su lugar de trabajo, la cual debe realizarse para el momento de recibo y entrega del turno, las empresas no coordinan con sus contratantes para la elaboración de protocolos a seguir en cada uno de sus servicios, por lo que el personal no tiene una línea de acción establecida, obrando de manera lógica y a criterio personal, poniendo en riesgo su salud y la de su familia cuando retorna a su hogar.

En Colombia la normatividad ha establecido la obligatoriedad de implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo SG-SST, para toda las persona jurídica y natural que emplee desde 1 trabajador, dando unos plazo para su implementación por fases, debiendo estar para la fecha en la etapa de revisión por parte del ministerio del trabajo, sin embargo, debido a solicitudes y acciones legales contra la norma, han logrado aplazar su implementación generando hoy mayor caos y problemática en el momento del retorno paulatino a las actividades económicas por falta de protocolos de bioseguridad en las empresas.

Las Administradoras de Riesgos Laborales “ARL”, no han sido diligentes en temas de capacitaciones a sus afiliados en temas relacionados con el covid 19, menos en la entrega de elementos de protección personal, asesorías a sus contratantes.

El personal de vigilantes, desconoce o especula acerca de la forma de transmisión del virus, sus factores de riesgo, no tienen protocolos de actuación frente a personas con síntomas o diagnosticados con covid 19, que residan o se encuentren en sus lugares de trabajo, generando inconvenientes, agresiones verbales y hasta físicas por parte de residentes y/o trabajadores intolerantes.
Como si lo anteriormente descrito, no fuera suficiente para prender las alarmas, lo que describo a continuación debe merecer su atención y la de las autoridades en general, no solo en Colombia sino a nivel mundial para que no se siga presentando.

El día sábado 2 de mayo de 2020, en la ciudad de Bogotá – Colombia, un guarda de seguridad de un conjunto residencial, cumpliendo con las instrucciones recibidas por la administración del mismo, en lo concerniente al aislamiento preventivo obligatorio establecido por el Gobierno Nacional, le manifestó a unos visitantes que llegaron a la portería del conjunto, que no les podía permitir el ingreso porque estaba restringido por motivos de la pandemia, generando molestia en el residente al que venían a visitar y en un acto de intolerancia y flagrante inobservancia a las medidas establecidas en el territorio nacional, ataco a golpes al vigilante ocasionándole lesiones personales por las que tuvo que ser remito de urgencia a un hospital de la localidad, una vez se puso en conocimiento de la policía del sector, fueron aprendidos 2 menores de edad, quienes fueron las autores de la agresión al vigilante, el instituto de medicina legal fijo una incapacidad de 21 días y se encuentra a la espera de una cirugía en su ojo derecho, afectado por la golpiza.
Como si esto fuera poco, se presenta la violación a los derechos humanos y los derechos del trabajador, esta vez contra una mujer que realizaba funciones de vigilante en un edificio en la misma ciudad de Bogotá, pero ahora con una acumulación de hechos contrarios a la legislación laboral, penal y administrativa colombiana.

Se trata de una mujer quien trabajaba como vigilante con otras 2 personas más, en un conjunto residencial por espacio de un año, por temas presupuestales del conjunto y justificándose en problemas económicos ocasionados por la pandemia del covid 19, la administración de la copropiedad tuvo que prescindir de los servicios de dos de ellos, que de manera ilegal habían sido contratados, toda vez que sus servicios fueron contratados como persona natural o física, y como se enuncio en un principio, en Colombia solo es posible contratar con personas jurídicas los servicios de vigilancia y seguridad privada.

No bastando con la forma ilegal de contratación de la señora para el servicio de vigilancia, es obligada bajo ardides, a permanecer durante un mes en el conjunto, manifestándosele
que ella no podía salir del edificio en cumplimiento de las normas emitidas por el gobierno nacional, lo que facialmente se puede tipificar como un secuestro según el código penal colombiano. La mujer vigilante debió dormir en un sofá cama prestado por un miembro del consejo de administración del conjunto, contaba con un baño en mal estado de funcionamiento, sin agua, por lo que debía recolectar agua en un recipiente para realizarse su aseo personal. Estas situaciones son totalmente contrarias a las condiciones laborales que establece el código laboral en Colombia.

Después de unos días de estar en las condiciones descritas, pidió un permiso para ir a su casa a visitar a su hija con quien vive, lo cual le fue negado. La remuneración al servicio prestado era de 15 mil pesos diarios (3.55 euros / 3.85 dólares), con los que tenía que suministrase su propia alimentación. Debido a las condiciones laborales precarias, su salud empezó a deteriorarse hasta el punto de presentar un como diabético, parálisis facial y problemas respiratorios, lo que obligo a ser trasladada de urgencias en ambulancia al hospital más cercano, no sin antes terminarle si ilegal contrato de vigilante. Afortunadamente, la señora se encuentra en su casa en recuperación y a la espera del desarrollo de los diferentes procesos legales contra el conjunto residencial por lesiones personales, coacción psicológica, constreñimiento ilegal y secuestro.

Por otra parte y para terminar, los despidos masivos de los que vienen siendo objeto el personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada en Colombia, no se pueden dejar a un lado, pese a que el gobierno nacional por intermedio del ministerio del trabajo, han manifestado abiertamente que no están autorizados, siendo este el ente de control que los debe autorizar previa justificación. Lo anterior ha generado un incremento ostensible en la cantidad de desempleados y por ende familias desamparadas y sin recursos para suplir sus necesidades básicas.

Henry Vargas Polania
hevapo@hotmail.com
Consultor en Seguridad Privada Integral Colombia.
Miembro del Consejo Colombiano de Seguridad
Asociación Internacional de Miembros de Cuerpos de Seguridad y Emergencia “AIMCSE” 
Socio 319. Madrid - España
Observe International Code of Conduct Association. Geneva – Switzerland.

No hay comentarios:

Publicar un comentario